Artículo 1911 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1911.- Enunciativamente se reconocen en este Código como fuentes de obligaciones los siguientes hechos voluntarios lícitos: la gestión de negocios, el enriquecimiento sin causa (cuando no exista recepción de mala fe de lo indebido), el concubinato (cuando son libres de matrimonio los concubinarios), y la responsabilidad objetiva por el uso lícito de mecanismos peligrosos que causan daño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.