Artículo 1912 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1912.- Enunciativamente, se reconocen como fuentes de obligaciones, los siguientes hechos voluntarios ilícitos: los delitos y cuasidelitos, los hechos dolosos y culposos, el abuso de los derechos, los actos simulados y los que se ejecuten en fraude de acreedores, el incumplimiento de las deudas, la culpa en la conservación o custodia de las cosas, la recepción dolosa de lo indebido, la posesión de mala fe, y la incorporación, especificación, mezcla, confusión, edificación, plantación y siembra ejecutadas de mala fe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.