Código Civil estatal

Artículo 1913 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1913.- Enunciativamente, se reconocen en este Código como actos jurídicos fuentes de obligaciones los que a continuación se expresan:

I. Como actos privados, el contrato, la declaración unilateral de voluntad, el testamento en la institución del legado y la adquisición en perjuicio de acreedores, gratuita y de buena fe;

II. Como actos de autoridad, la sentencia, el secuestro, la adjudicación de bienes o derechos, el remate y las resoluciones administrativas; y III. Como actos mixtos, la combinación de actos de autoridad y privados, por virtud de la cual se aplica a una persona, de manera permanente, un determinado estatuto legal, originando derechos y obligaciones. Estos actos se denominan también, actos jurídicos condición de derecho privado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1913 de Código Civil del Estado de Sonora?

ARTICULO 1913.- Enunciativamente, se reconocen en este Código como actos jurídicos fuentes de obligaciones los que a continuación se expresan: I. Como actos privados, el contrato, la declaración unilateral de voluntad,…

¿Está vigente el artículo 1913?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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