Artículo 1914 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1914.- El testamento es fuente de obligaciones cuando se instituyen legados de dar o de hacer.
La institución de legados de dar cosas ciertas y determinadas individualmente, obliga a aquel que haya sido gravado con el legado, a la entrega de la cosa al legatario y a la conservación y custodia de la misma en los términos establecidos para las obligaciones de dar en el presente Código.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.