Artículo 1920 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1920.- El secuestro judicial se rige por lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles y en el presente que también rige, aunque supletoriamente, el secuestro administrativo. El secuestro convencional es un contrato y, como tal, queda sujeto a las reglas generales de esta clase de actos y a las especiales consignadas en el Capítulo del secuestro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.