Artículo 1921 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1921.- Para los efectos de este Código se reconocen como obligaciones que tienen su fuente en un acto jurídico condición, las que nacen de la tutela, albaceazgo, ausencia, adopción, matrimonio y concurso; comprendiéndose en este último caso las establecidas a cargo del deudor concursado y del síndico del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.