Artículo 1954 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1954.- En los casos en los cuales la desproporción de las prestaciones sea enorme, debido a que una de ellas valga el doble o mas que la otra, procederá la nulidad absoluta por lesión aun cuando haya habido buena fe del beneficiario y el perjudicado no se encuentre en ninguno de los casos a que se refiere el artículo 1952.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.