Artículo 1955 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1955.- Se presumirá que hubo lesión, justificada la desproporción entre las prestaciones, cuando el perjudicado no sepa leer o escribir, o cuando se trate de persona que por su apartamiento de las vías de comunicación, su sexo, edad, cultura o condiciones mentales, haga presumir ignorancia o inexperiencia en el asunto materia del contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.