Artículo 1956 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1956.- Si el perjudicado no estuviere en alguno de los casos que menciona el artículo anterior, cesarán las presunciones de lesión, cuando se demuestre que tuvo conocimiento, por informe de peritos, del valor de su prestación y de la contraprestación correlativa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.