Artículo 1968 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1968.- Sólo pueden rescindirse los contratos que en si mismos son válidos. La rescisión procederá, por tanto, cuando celebrado el contrato con todos los requisitos legales, este deba quedar sin efectos, por alguna de las siguientes causas:
I. Por cumplimiento de contrato;
II. Porque se realice una condición resolutoria;
III. Porque la cosa perezca o se pierda por caso fortuito o fuerza mayor, salvo que la ley disponga otra cosa;
IV. Porque la cosa padezca de vicios o defectos ocultos, sin perjuicio de que la ley confiera otra acción además de la rescisoria, al perjudicado;
V. Cuando el contrato sea a título gratuito y origine o agrave la insolvencia del contratante que trasmita bienes o valores o renuncie derechos, en perjuicio de sus acreedores; y VI. En los demás casos expresamente previstos por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.