Código Civil estatal

Artículo 2007 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2007.- En el caso de que varias personas se encuentren en la hipótesis prevista en el artículo anterior, se determinará por sorteo cual de ellas celebrará el contrato o será acreedora de la prestación. El resultado del sorteo es obligatorio tanto para el oferente cuanto para el que resulte elegido por dicho procedimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2007 de Código Civil del Estado de Sonora?

ARTICULO 2007.- En el caso de que varias personas se encuentren en la hipótesis prevista en el artículo anterior, se determinará por sorteo cual de ellas celebrará el contrato o será acreedora de la prestación. El…

¿Está vigente el artículo 2007?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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