Artículo 2006 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2006.- El que aceptare la citada oferta, podrá exigir que se otorgue el contrato propuesto, si tiene la capacidad legal para celebrarlo y reúne los requisitos necesarios para cumplir la prestación o la abstención objeto de la oferta. Cuando la misma se refiera a una obligación que se imponga al oferente, independientemente de contrato, el aceptante que reúna los requisitos y condiciones de la oferta, podrá exigir que se cumpla la obligación objeto de la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.