Artículo 2030 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2030.- La estipulación puede ser revocada mientras el tercero no haya manifestado en forma expresa o tácita su voluntad de aceptar o querer aprovecharla. Se entiende que existe aceptación tácita, cuando el tercero haya hecho erogaciones en relación con lo ofrecido en la estipulación, o bien, cuando ejecute actos que en forma indubitable demuestren su intención de aprovechar lo ofrecido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.