¿Qué establece el artículo 2031 de Código Civil del Estado de Sonora?
ARTICULO 2031.- El promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer al tercero las excepciones derivadas de contrato. 200
¿Está vigente el artículo 2031?
El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).
¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?
Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.