Artículo 2033 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2033.- El derecho de crédito consignado en los documentos a que se refiere el artículo anterior, puede cederse mediante las formas ordinarias reconocidas por este Código, o por endoso cuando se haya empleado la cláusula a la orden, o por la entrega del documento, cuando este fuere al portador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.