Artículo 2034 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2034.- El endoso a que se refiere el precepto anterior simplemente expresará la voluntad de ceder el crédito, empleando cualquier fórmula; pero deberá hacerse constar en el mismo documento y expresar el lugar y fecha en que se haga, el nombre del cesionario y la firma de este. Para ejercitar los derechos derivados del mismo, deberán llenarse por el cesionario los requisitos antes mencionados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.