Artículo 2035 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2035.- Salvo pacto en contrario, el endoso hace responsable solidariamente a los cedentes para con el cesionario, y en el caso de diversos endosos, también habrá solidaridad entre los diversos endosantes en favor del último cesionario. Puede hacerse el endoso sin la responsabilidad solidaria del endosante, siempre que así se haga constar expresamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.