Artículo 2039 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2039.- El subscriptor de los documentos civiles mencionados en el artículo 2032, puede oponer, además de las excepciones que se deriven del texto de los mismos, todas las que conforme a derecho sean procedentes, incluyéndose las de nulidad absoluta o relativa por incapacidad, vicios de la voluntad o ilicitud en el objeto, motivo o fin del acto jurídico unilateral que dio origen a los citados documentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.