Artículo 2038 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2038.- Desaparece la obligación consignada en documento expedido al portador, si el remitente demuestra que el título entró en circulación contra su voluntad, que tiene una fuente ilícita, o que hubo un error de hecho o de derecho determinante de su voluntad, como única causa o motivo de la expedición del documento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.