Artículo 204 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 204.- El Oficial del Registro Civil que sin motivo justificado retarde la celebración de un matrimonio será castigado, por la primera vez, con multa de mil pesos, y en caso de reincidencia con la destitución de su cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.