Artículo 205 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 205.- El Oficial del Registro Civil que reciba una solicitud de matrimonio está plenamente autorizado para exigir de los pretendientes, bajo protesta de decir verdad, todas las declaraciones que estime conveniente a fin de asegurarse de su identidad y de su aptitud para contraer matrimonio.
También podrá exigir declaraciones bajo protesta a los testigos que los interesados presenten; a las personas que figuren como padres o tutores de los pretendientes, y a los médicos que suscriban el certificado exigido por la fracción IV del artículo 190.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.