Artículo 2041 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2041.- Para los efectos de este Código se declara que los documentos civiles a la orden o 201 al portador que el mismo reconoce, no son documentos literales. En consecuencia, no son necesarios para hacer valer el derecho consignado en los mismos, el cual reconoce como su fuente un acto jurídico civil. Si se demostrare que la fuente de la obligación es un acto de comercio, no se aplicarán a los citados documentos las reglas establecidas por este ordenamiento y quedarán sujetos a las leyes respectivas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.