Artículo 2042 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2042.- El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento, en los siguientes términos:
I. Si el enriquecimiento es igual al empobrecimiento, la indemnización será en la medida de ambos;
II. Si el enriquecimiento es menor que el empobrecimiento, la indemnización será en la medida del primero; y III. Si el enriquecimiento es mayor que el empobrecimiento, la indemnización será en la medida de este último.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.