Artículo 2045 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2045.- Existirá también enriquecimiento sin causa, en los casos en que, habiendo mediado una causa o fuente jurídica del empobrecimiento y enriquecimiento correlativo, dicha causa desaparezca posteriormente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.