Artículo 2046 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2046.- No se consideran como obligaciones nacidas de un enriquecimiento sin causa, aquellas que tengan su fuente en una promesa abstracta de deuda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.