Artículo 2047 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2047.- Tampoco se consideran como obligaciones derivadas de un enriquecimiento sin causa, las que tengan su origen en los documentos a que se refiere el artículo 2032.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.