Artículo 2069 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2069.- La voluntad contraria del dueño del negocio no se tendrá en cuenta para la legitimidad de la gestión, cuando se trata de cumplir deberes de interés público, de alimentos u obligaciones derivadas de impuestos u otros derechos del estado. Tampoco se tomará en consideración cuando los herederos o familiares de un difunto se nieguen a erogar los gastos funerarios.
En los casos a que se refiere este precepto, se estará a lo dispuesto en los artículos 2075, 2079 y 2080.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.