Artículo 2070 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2070.- Cuando la gestión haya tenido por objeto evitar un peligro inminente que afecte al dueño del negocio, el gestor no responderá sino de su dolo o culpa grave, aun cuando hubiere procedido contra la voluntad del dueño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.