Artículo 207 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 207.- El acta de divorcio contendrá nombres, apellidos, edad, domicilio, ocupación y nacionalidad de los divorciados, los datos de situación de las actas de nacimiento y matrimonio de los mismos y la parte resolutiva de la sentencia judicial, fecha de la resolución, autoridad que la dictó y fecha en que causó ejecutoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.