Artículo 208 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 208.- Extendida el acta, se anotarán las de nacimiento y matrimonio de los divorciados, y la copia de la sentencia mencionada se archivará con el mismo número del acta del divorcio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.