Artículo 211 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 211.- El acta de defunción contendrá:
I. El nombre, apellidos, edad, ocupación, nacionalidad, sexo y domicilio que tuvo el difunto;
II. El estado civil de este, y si era casado o viudo el nombre, apellidos y nacionalidad de su cónyuge;
III. Los nombres de los padres del difunto;
IV. La clase de enfermedad que determinó la muerte, el destino del cadáver, nombre y ubicación del panteón o crematorio;
22 V. La hora, día, mes, año, y lugar de la muerte y todos los informes que se obtengan en caso de muerte violenta;
VI. Nombre, apellidos, número de cédula profesional y domicilio del médico que certifique la defunción;
VII. Nombre, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio del declarante y grado de parentesco, en su caso, con el difunto; y VIII. Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos, y si fueren parientes del difunto el grado en que lo sean.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.