Código Civil estatal

Artículo 211 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 211.- El acta de defunción contendrá:

I. El nombre, apellidos, edad, ocupación, nacionalidad, sexo y domicilio que tuvo el difunto;

II. El estado civil de este, y si era casado o viudo el nombre, apellidos y nacionalidad de su cónyuge;

III. Los nombres de los padres del difunto;

IV. La clase de enfermedad que determinó la muerte, el destino del cadáver, nombre y ubicación del panteón o crematorio;

22 V. La hora, día, mes, año, y lugar de la muerte y todos los informes que se obtengan en caso de muerte violenta;

VI. Nombre, apellidos, número de cédula profesional y domicilio del médico que certifique la defunción;

VII. Nombre, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio del declarante y grado de parentesco, en su caso, con el difunto; y VIII. Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos, y si fueren parientes del difunto el grado en que lo sean.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 211 de Código Civil del Estado de Sonora?

El acta de defunción contendrá: I. El nombre, apellidos, edad, ocupación, nacionalidad, sexo y domicilio que tuvo el difunto; II. El estado civil de este, y si era casado o viudo el nombre, apellidos y nacionalidad de…

¿Está vigente el artículo 211?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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