Artículo 2168 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2168.- La novación, compensación, pago o remisión hechos por cualquiera de los acreedores solidarios, con cualquiera de los deudores de la misma clase, extingue la obligación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2176, para que proceda el reembolso a que el mismo se refiere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.