Artículo 2169 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2169.- El acreedor que hubiese recibido todo o parte de la deuda, o que hubiese hecho quita o remisión de ella, queda responsable a los otros acreedores de la parte que a éstos corresponda, dividido el crédito entre ellos. Lo mismo ocurrirá en los demás casos a que se refiere el artículo que precede.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.