Artículo 2170 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2170.- Si falleciere alguno de los acreedores solidarios dejando mas de un heredero, cada uno de los coherederos sólo tendrá derecho de exigir o recibir la parte del crédito que le corresponde en proporción a su haber hereditario, salvo que la obligación sea indivisible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.