Artículo 2182 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2182.- Las obligaciones divisibles en que haya mas de un deudor o acreedor se regirán por las reglas comunes de las obligaciones; las indivisibles en que haya mas de un deudor o acreedor se sujetarán a las siguientes disposiciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.