Artículo 2183 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2183.- Cada uno de los que han contraído conjuntamente una deuda indivisible, está obligado por el todo, aunque no se haya estipulado solidaridad.
Lo mismo tiene lugar respecto de los herederos de aquel que haya contraído una obligación indivisible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.