Código Civil estatal

Artículo 2192 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2192.- En los casos en que la obligación de dar cosa cierta importe la traslación de la propiedad de esa cosa, y se pierda o deteriore en poder del deudor, se observarán las reglas siguientes:

I. Si la pérdida fue por culpa del deudor, este responderá al acreedor por el valor de la cosa y por los daños y perjuicios;

II. Si la cosa se deteriorare por culpa del deudor, el acreedor puede optar por la rescisión del contrato y el pago de daños y perjuicios, o por recibir la cosa en el estado en que se encontrare y exigir la reducción del precio y el pago de daños y perjuicios;

III. Si la cosa se perdiere por culpa del acreedor, el deudor quedará libre de la obligación;

IV. Si se deteriorare por culpa del acreedor, este tendrá la obligación de recibir la cosa en el estado en que se halle;

V. En lo general y salvo prueba en contrario, se presume que la cosa se pierde por culpa de quien la posea de hecho; y VI. Si la cosa se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, el dueño sufrirá la pérdida, a menos que exista estipulación en contrario, tratándose de enajenaciones puras y simples. Si fueren con reserva de dominio o bajo condición suspensiva, el adquirente sufrirá el riesgo, si se encuentra en posesión de la cosa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2192 de Código Civil del Estado de Sonora?

ARTICULO 2192.- En los casos en que la obligación de dar cosa cierta importe la traslación de la propiedad de esa cosa, y se pierda o deteriore en poder del deudor, se observarán las reglas siguientes: I. Si la pérdida…

¿Está vigente el artículo 2192?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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