Artículo 2196 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2196.- Cuando la obligación de dar tenga por objeto una cosa designada sólo por su genero y cantidad, luego que la cosa se individualice por la elección del deudor o del acreedor, se aplicarán, en caso de pérdida o deterioro, las reglas establecidas en el artículo 2192.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.