Artículo 2197 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2197.- En los casos de enajenación con reserva de la posesión, uso o goce de la cosa hasta cierto tiempo, se observarán las reglas siguientes:
I. Si hay convenio expreso se estará a lo estipulado;
II. Si la pérdida fuere por culpa de alguno de los contratantes, el importe será de la responsabilidad de este;
III. A falta de convenio o de culpa, cada interesado sufrirá la pérdida que le corresponda, en todo, si la cosa perece totalmente, o en parte, si la pérdida fuere solamente parcial; y IV. En el caso de la fracción que precede, si la pérdida fuere parcial y las partes no se convinieren en la disminución de sus respectivos derechos, se nombrarán peritos que la determinen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.