Artículo 2272 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2272.- El que tuviere contra sí varias deudas en favor de un solo acreedor, podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cual de ellas quiere que éste se aplique.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.