Artículo 2273 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2273.- Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá hecho el pago por cuenta de la deuda que le fuere mas onerosa entre las vencidas. En igualdad de circunstancias, se aplicará a la mas antigua, y siendo todas de la misma fecha, se distribuirá entre todas ellas a prorrata.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.