Artículo 2274 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2274.- Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputarán al capital mientras hubiere intereses vencidos y no pagados, salvo convenio en contrario. La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.