Artículo 2276 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2276.- Si el acreedor sufre la evicción de la cosa que recibe en pago, renacerá la obligación primitiva, quedando sin efecto la de acción en pago.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.