Artículo 2277 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2277.- El ofrecimiento de pago seguido de la consignación del valor debido produce los efectos del pago si aquel reúne todos los requisitos que para este exige la ley. Por consiguiente, extingue la deuda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.