Código Civil estatal

Artículo 2277 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2277.- El ofrecimiento de pago seguido de la consignación del valor debido produce los efectos del pago si aquel reúne todos los requisitos que para este exige la ley. Por consiguiente, extingue la deuda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2277 de Código Civil del Estado de Sonora?

El ofrecimiento de pago seguido de la consignación del valor debido produce los efectos del pago si aquel reúne todos los requisitos que para este exige la ley. Por consiguiente, extingue la deuda.

¿Está vigente el artículo 2277?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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