Artículo 2286 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2286.- La responsabilidad procedente de dolo es exigible en todas las obligaciones. La renuncia de hacerla efectiva es nula.
La responsabilidad de que se trata en este título, además de importar la devolución de la cosa o su precio, importará la reparación de los daños y la indemnización de los perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.