Código Civil estatal

Artículo 2285 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2285.- La indemnización compensatoria comprenderá el valor de la suerte principal o su equivalente en dinero, mas los daños y perjuicios causados directamente por el incumplimiento; y la indemnización moratoria, los daños y perjuicios originados por el retardo en el cumplimiento de la obligación.

Para que proceda la primera, bastará que el deudor no cumpla, excepto cuando la ley requiera, además, culpa, o cuando el incumplimiento se deba a caso fortuito o fuerza mayor.

Para que proceda la indemnización moratoria es menester que el deudor incurra en mora.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2285 de Código Civil del Estado de Sonora?

La indemnización compensatoria comprenderá el valor de la suerte principal o su equivalente en dinero, mas los daños y perjuicios causados directamente por el incumplimiento; y la indemnización moratoria, los daños y…

¿Está vigente el artículo 2285?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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