Código Civil estatal

Artículo 2288 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2288.- La culpa a que se refiere el artículo 2285 para que proceda la indemnización compensatoria, sólo se requerirá en las obligaciones de dar en las que haya guarda o custodia de las cosas.

En las obligaciones de hacer y de no hacer bastará el hecho del incumplimiento, salvo que la ley disponga otra cosa.

Se aplicará lo dispuesto en el artículo 2199 para determinar cuando hay culpa o negligencia, a no ser que la ley exija en cada caso un determinado grado en la culpa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2288 de Código Civil del Estado de Sonora?

La culpa a que se refiere el artículo 2285 para que proceda la indemnización compensatoria, sólo se requerirá en las obligaciones de dar en las que haya guarda o custodia de las cosas. En las obligaciones de hacer y de…

¿Está vigente el artículo 2288?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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