Artículo 229 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 229.- Pueden pedir la rectificación de un acta del estado civil:
I. Las personas de cuyo estado se trata;
II. Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;
III. Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores; y IV. Los que según los artículos 514 a 516 pueden continuar o intentar la acción de que en ellos se trata.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.