Artículo 2323 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2323.- En los casos del artículo 2321, puede el adquirente exigir la rescisión del contrato y el pago de los gastos que por el hubiere hecho, o que se le rebaje una cantidad proporcionada del precio, a juicio de peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.