Artículo 2324 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2324.- Si se probare que el enajenante conocía los defectos ocultos de la cosa, y no los manifestó al adquirente, tendrá este la misma facultad que le concede el artículo anterior, debiendo, además, ser indemnizado de los daños y perjuicios si prefiere la rescisión.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.